ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001094.
PARTE ACTORA: FRANCIS ANGELICA SILVA SOLORZANO .
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION CELL SKY, C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAMS MOYETONES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 DE NOVIEMBRE DE 2004, SIENDO LAS 11:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma la ciudadana FRANCIS ANGELICA SILVA SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.030.689, debidamente asistida de la Abogada ENMA MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62.261, y por la parte demandada CORPORACION CELL SKY, C.A., debidamente representada por el Abogado WILLIAMS MOYETONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.636, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

 Que en fecha 09-10-2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
 Que en fecha 16-03-2004, fue despedida injustificadamente.
 Que devengaba un salario integral de Bs.4.873,68 diarios.
 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.73.105,20); Vacaciones Fraccionadas (Bs.28.706,25), Utilidades Fraccionadas (Bs.28.706,25), , Bono Vacacional Fraccionado (Bs.13.319,70), Descanso Semanal (Bs.61.395,oo), Salarios Retenidos (Bs.22.965,oo), Retroactivo (Bs.461.354,40).
 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs.750.946,80.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

 Niega que haya sido despedido injustificadamente en fecha 16-03-2004, ni en ninguna otra fecha.
 Niega que en virtud de la relación laboral se deba los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Descanso Semanal (Bs.61.395,oo), Salarios Retenidos (Bs.22.965,oo), Retroactivo (Bs.461.354,40).
Niega que en atención a los conceptos anteriormente señalados se le adeuda la cantidad de Bs.750.946,80.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATROCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.412.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente.

La cantidad acordada, será cancelada dejando constancia mediante diligencia, presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, de la manera siguiente:
En fecha TREINTA (30) de NOVIEMBRE de 2004, la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.412.000,oo).
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL PAGO SEÑALADO. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, su Abogado Asistente:

POR LA PARTE DEMANDADA, su apoderado judicial.


LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA


GP02-L-2004-001094.