Puerto Cabello, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º
AUTO ORDENANDO ACUMULACION DE ASUNTOS

Por cuanto en el Asunto signado bajo el Nro. GP11-S-2004-4149 seguido al Adolescente Imputado: OMITIDO (Ppio. Confidencialidad – parágrafo 2do art. 65 LOPNA) la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público solicitó en Audiencia celebrada en fecha 12-09-2004 que se ordenara la acumulación de las causas donde pueda figurar el referido adolescente como imputado bien de manera conjunta o separada de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y, a los fines de pronunciarse respecto a esta acumulación, este Tribunal de Control resolvió por auto de fecha 14-10-04 Oficiar al Tribunal de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello solicitando información con relación a este Adolescente Imputado respecto a los asuntos que se le siguen por ese Tribunal, el estado en que se encuentran el delito o delitos que se le imputa ya que tal información es necesaria para este Tribunal se pronuncie de conformidad con lo establecido en el citado artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, el referido Tribunal de Control Nro. 01 remitió Oficio Nro. 603 de fecha 01-11-04 en el que informa que al referido adolescente se le sigue por ante ese Tribunal el Asunto GP11-D-2004-000024 por la presunta comisión del delito de encubrimiento en el delito de porte ilícito de arma de fuego previsto en el artículo 255 del Código Penal, Asunto que se encuentra en la etapa intermedia e igualmente se le sigue el Asunto GP11-S-2004-001238 por la presunta comisión del delito robo agravado previsto en el articulo 460 del Código Penal el cual se encuentra en plena fase investigativa. Ahora bien, como quiera que en el Asunto que se sigue al adolescente imputado por ante este Tribunal de Control Nro. 02 la Fiscalía del Ministerio Público imputa al mismo la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 408 ordinal 1ro. del Código Penal es por lo que, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, es éste el Tribunal competente para conocer, ya que es en este Tribunal en el que se sigue el asunto en donde se le imputa el delito más grave al adolescente YURUBÍ VERROCHI y así se decide. En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello RESUELVE PRIMERO: Se declara compete para conocer de los diversos asuntos que se le siguen al adolescente OMITIDO (Ppio. Confidencialidad – parágrafo 2do art. 65 LOPNA), de conformidad con el artículo 73 antes citado. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de competencia por parte de este Tribunal para conocer de los procesos seguidos al referido adolescente imputado, se ORDENA la ACUMULACION de los diversos Asuntos seguidos al mismo. TERCERO: En virtud de esta acumulación, se ordena oficiar al Tribunal de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello solicitando se remitan a este Tribunal los Asuntos signados con los números GP11-D-2004-000024 y GP11-S-2004-001238 a los fines de proceder a la acumulación de los diversos asuntos seguido al adolescente OMITIDO (Ppio. Confidencialidad – parágrafo 2do art. 65 LOPNA); acumulación que fue solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y la cual es procedente en virtud que este Tribunal de Control Nro. 02 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello es el compete para conocer de los diversos asuntos que se le siguen al referido adolescente debido a que en este Tribunal se le imputa al mismo la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 408 ordinal 1ro. del Código Penal y, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal competente para conocer es en el que se sigue el asunto en donde se le imputa el delito más grave. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
Abog. GISELA LEON LOPEZ
JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES
DE CONTROL Nro. 02
Abog. BETTY MARTINEZ
SECRETARIA