Puerto Cabello, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GV11-S-2000-000002
ASUNTO : GV11-S-2000-000002
LOS HECHOS
Visto los Escritos presentados por la Abogada WILMA CRISTINA HERNANDEZ HEREDIA, quien actúa con el carácter de defensora del joven adulto: OMITIDO (Ppio Confidencialidad - art. 65 LOPNA) , a quien se le sigue Asunto signado con el N° GV11-S-2000-000002 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del Estado Venezolano; escritos en los que solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente alegando como fundamento de su solicitud que este Tribunal por auto de fecha 01-09-2003 decretó sobreseimiento provisional y, según la defensa, habiendo transcurrido un año y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha incorporado nuevos elementos que le permitan el ejercicio de la acción penal que como titular le corresponde. Esta Jueza en funciones de Control para decidir lo solicitado por referida Defensora, toma en consideración:
PRIMERO: Que a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41) de las actuaciones que constituyen el presente Asunto corre inserto auto emanado de este Tribunal en el que se decretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de haberse decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en el presente Asunto, tal como lo alegó la Defensora del joven adulto imputado.
TERCERO: Que este Tribunal de Control, celebró Audiencia para oír al adolescente en fecha 11-10-2000 sin imponer al citado joven adulto medida cautelar alguna.
CUARTO: Que el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo y, como quiera que, en el presente asunto hace más de un año que se decretó sobreseimiento provisional es por lo que se hace procedente la consecuencia jurídica prevista en la referida norma.
DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Abogada Defensora WILMA CRISTINA a favor del joven adulto OMITIDO (Ppio Confidencialidad - art. 65 LOPNA) , ya plenamente identificado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al cual ya se hizo referencia. SEGUNDO: Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto. Archívese el presente asunto. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. GISELA LEON LOPEZ
JUEZA PROVISORIO DE CONTROL N° 02
Abg. BETTY MARTINEZ
SECRETARIA