REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GK11-P-2003-000012
ASUNTO : GK11-P-2003-000012

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30 de Septiembre de 2004 (Admisión de los Hechos), por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual decreta la LIBERTAD PLENA, sin restricción alguna y exoneración del pago de las costas procesales al ciudadano JOSE LUIS OCHOA RODRIGUEZ, venezolano, nacido el 05-04-1970, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.744.763, residenciado en la calle Sucre con Peaje Guzmán Blanco con casa N° 0-33 Puerto Cabello, Estado Carabobo, por cumplimiento de la pena impuesta, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA LA PRESENTE SENTENCIA; en consecuencia se ordena hacer cesar cualquier búsqueda o requerimiento que pese en su contra con respecto al presente asunto. Notifíquese al mencionado ciudadano. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIANA BRAVO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIANA BRAVO.