REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-003588
ASUNTO : GP11-P-2004-000128

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello en fecha 09-11-2004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano GERHAL JOSEFF BERTO VASQUEZ, venezolano, natural de Puerto Cumana Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 08-09-1978,de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Emmanuel Bertho Mesa y de Sonia Rafaela Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.379.746, residenciado en el Barrio 23 de enero, calle Fe y Alegría, casa N° 49-39, Puerto Cabello Estado Carabobo; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y, a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 de nuestra norma sustantiva penal ; es motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente se observa:
GERHAL JOSEFF BERTO VASQUEZ, fue detenido el 17 de agosto del 2004, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 17 de abril del año 2007. Se deja expresa constancia que a partir del 17 de diciembre del 2005, el referido Penado, podrá optar por algunas de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena denominadas: DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO O SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por estar cumpliendo en esa fecha la mitad de la condena impuesta esto, de conformidad con las previsiones del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Penado, a la defensa y al ciudadano Fiscal de Ejecución de Penas. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

EL SECRETARIO,

ABOG. ARNALDO VILLARROEL.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.


EL SECRETARIO,

ABOG. ARNALDO VILLARROEL.