REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000227
ASUNTO : GL11-P-1999-000227

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Noviembre de 1998, mediante la cual decretó TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, seguida a los ciudadanos JOSE ALBERTO CARRASQUERO Y LUIS MIGUEL CORREA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.156.831 y V-12.746.319 respectivamente, por el delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el ordinal 2° del artículo 422 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, por no haber lugar a proseguirla de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal ( derogado) en relación con el ordinal 5° del Artículo 108 de la norma sustantiva penal, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la referida decisión decretada a favor de los ciudadanos JOSE ALBERTO CARRASQUERO Y LUIS MIGUEL CORREA, antes identificados y, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier registro o búsqueda que pese en su contra con respecto a la averiguación distinguida con el N° 249 (Nomenclatura de la Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre), de fecha 11-09-1993. Notifíquese al mencionado ciudadano. Igualmente notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN



LA SECRETARIA,

ABOG. MARIANA BRAVO

Cúmplase con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIANA BRAVO.