REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000045
ASUNTO : GL11-P-1999-000045


Visto el contenido del oficio N° 855-CJ-04 de fechado 17-11-20004, recibido en este Despacho el día 18-11-2004, suscrito por el Director del Internado Judicial Carabobo, ciudadano Héctor Alfonso Duque, mediante el cual solicita se autorice al penado PARRA ANGEL WLADIMIR, titular de la cédula de identidad N° 12.427.952, para ser trasladado a la Penitenciaria General de Venezuela (P.G.V), a los fines de participar en el Campeonato de baloncesto, Voleibol, fútbol e intercambio Bíblico, el cual se realizará desde el 06-12- al 11-12-2004 en esa jurisdicción. Solicitud que hace de conformidad a Circular N° 619 de fecha 05-11-2004, emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Reclcuso; este Tribunal para decidir previamente observa :
La Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece como objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, la reinserción social del penado. Por otra parte el artículo 26 de la referida Ley dispone: “La administración penitenciaria garantizará las condiciones para el desarrollo y la realización de ejercicios físicos y fomentará las actividades deportivas”. Ahora bien, siendo competencia del Tribunal de Ejecución amparar a todo Penado en el goce y ejercicio de sus derechos que le correspondan de conformidad con las leyes y, como quiera que en el caso que nos ocupa, la autorización solicitada no es contraria a los derechos inherentes a toda persona que se encuentre privada de libertad, sino que la participación en actividades deportivas, puede contribuir al desarrollo gradual y progresivo del recluso, fomentando el respeto, la convivencia y el sentido de responsabilidad. Por tal razón, resulta procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR al Penado PARRA ANGEL WLADIMIR, titular de la cédula de identidad N° 12.427.952, para que desde el día 06-12- 2004 hasta el 11-12-2004 participe en el Campeonato de baloncesto, Voleibol, fútbol e intercambio Bíblico, a realizarse en Penitenciaria General de Venezuela (P.G.V), debiendo pernoctar en dicho lapso en las referidas instalaciones. Así se decide. Notifíquese al Penado y a la Defensa. .Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial Carabobo, para que provea lo conducente sobre el traslado y la debida custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA BRAVO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA BRAVO.