REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2001-000008
ASUNTO : GL11-P-2001-000008

Visto el contenido del oficio N° 454 de fecha 15-11-2004, recibido por este Despacho el mismo día 15-11-2004, suscrito por la Licenciada LILIAM MARIN RODRIGUEZ, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Extensión +Puerto Cabello, mediante el cual se remite solicitud de permiso navideño efectuado por el penado SILVA BRACHO RICHARD RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.226.955, quien en su escrito manifiesta el deseo de compartir con sus familiares las festividades navideñas por cuanto hace cuatro años que no lo hace y, señala la siguiente dirección Barrio el Trapiche, calle principal la Linda, casa N° 1, Morón Estado Carabobo, para decidir se observa:
Si bien es cierto que la Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 62 y 63 , establece los supuestos que permiten al Juez de Ejecución otorgar permisos o autorizar salidas transitorias de los Penados en los siguientes casos: 1- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos. 2- Nacimiento de hijos. 3- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, 4- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso, no es menos cierto, que el peticionario ha venido cumplimiento con las condiciones impuestas para el otorgamiento del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fue acordado en fecha 12-08-2004, de acuerdo con el dicho del delegado Licenciada LILIAM MARIN RODRIGUEZ, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Extensión Puerto Cabello, en el oficio ut-supra acompañado; lo que evidencia la progresividad del penado y dada la tradicional necesidad de compartir con sus familiares en esta fecha navideñas, circunstancia que debe servir de apoyo y estimulo para la reinserción del penado a la sociedad, se acuerda de conformidad con lo solicitado.
DECISION
En fundamento a las consideraciones antes expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA concederle PERMISO NAVIDEÑO al ciudadano SILVA BRACHO RICHARD RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.226.955, penado en el presente asunto, desde el día 23-12-2004 hasta el día 27-12-2004 Ambas fechas inclusive y, desde el 30-12-2004 hasta el 04-01-2005 ambas fechas inclusive. Se destaca que si el beneficiario del permiso acordado no cumpliré con el primer lapso, queda automáticamente revocado el segundo lapso indicado, lo cual se tomará como incumplimiento de las condiciones impuestas como complementarias al beneficio del cual goza el penado. Así se decide. Notifíquese al Penado y a la Defensa. Ofíciese al Director del Internado Judicial Carabobo, y a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Extensión Puerto Cabello. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIANA BRAVO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIANA BRAVO.