REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 12-11-2004, por la ciudadana abogada GLADYS CASTELLANOS GUEDEZ, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, actuando con el carácter de defensora del penado PONTILES ACOSTA JESUS RAMON, quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial Carabobo, mediante el cual solicita actualización del cómputo de la pena a fin de verificar si ya el pando cumplió totalmente la pena impuesta, para decidir se observa:
El mencionado penado fue Condenado por el Extinto Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo penal, Salvaguarda del Patrimonio Público y de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24-09-1999 a cumplir la Pena de: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, siendo confirmada dicha decisión por el Extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial. Su detención se produce en fecha 15 de febrero del 1995, por lo que a la fecha 25 de febrero de 2000 en la que este Tribunal le otorgó la medida alternativa de cumplimiento de pena, denominada REGIMEN ABIERTO, duró detenido CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS. En fecha 14-03-2001, se le revoca dicho beneficio (folio 179) por incumplimiento de las obligaciones impuestas, ordenándose su detención. En fecha 22-01-2003, es capturado por una comisión policial y trasladado al Internado Judicial Carabobo el día 27-01-2003, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, los que sumados a la detención inicial ha cumplido un total de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS ; faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y CINCO (05) DÍAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 20 de julio de 2005. Queda de esta forma actualizado el cómputo de fecha 29 de julio de 2004, realizado por este Tribunal de Ejecución. Notifíquese a la Defensa al penado y al ciudadano Fiscal de Ejecución de las Penas. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANA BRAVO.

Cúmplase lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANA BRAVO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2000-000056
ASUNTO : GL11-P-2000-000056

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 12-11-2004, por la ciudadana abogada GLADYS CASTELLANOS GUEDEZ, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, actuando con el carácter de defensora del penado PONTILES ACOSTA JESUS RAMON, quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial Carabobo, mediante el cual solicita actualización del cómputo de la pena a fin de verificar si ya el pando cumplió totalmente la pena impuesta, para decidir se observa:
El mencionado penado fue Condenado por el Extinto Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo penal, Salvaguarda del Patrimonio Público y de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24-09-1999 a cumplir la Pena de: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, siendo confirmada dicha decisión por el Extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial. Su detención se produce en fecha 15 de febrero del 1995, por lo que a la fecha 25 de febrero de 2000 en la que este Tribunal le otorgó la medida alternativa de cumplimiento de pena, denominada REGIMEN ABIERTO, duró detenido CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS. En fecha 14-03-2001, se le revoca dicho beneficio (folio 179) por incumplimiento de las obligaciones impuestas, ordenándose su detención. En fecha 22-01-2003, es capturado por una comisión policial y trasladado al Internado Judicial Carabobo el día 27-01-2003, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, los que sumados a la detención inicial ha cumplido un total de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS ; faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y CINCO (05) DÍAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 20 de julio de 2005. Queda de esta forma actualizado el cómputo de fecha 29 de julio de 2004, realizado por este Tribunal de Ejecución. Notifíquese a la Defensa al penado y al ciudadano Fiscal de Ejecución de las Penas. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANA BRAVO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANA BRAVO.