REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-S-2003-000025
ASUNTO : GJ11-S-2003-000025

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 09-11-2004, por la ciudadana abogada BLANCA SALAZAR PICÓN, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, actuando con el carácter de defensora del penado ALBERTO JOSE CUMARE ARAUJO, quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial Yaracuy, mediante el cual solicita actualización del cómputo de la pena y, se ordene la practica de evaluación Psico-Social a los fines de resultar favorable opte por el beneficio que le corresponde, para decidir se observa:
El mencionado penado fue Condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 30-07-2003 a cumplir la Pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; igualmente se condena al pago de las penas accesorias previstas en el artículo 13 Euisdem. Su detención se produce en fecha 30 de mayo del 2003, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 20 de mayo del 2007, excepto que con antelación Redima la Pena con el Trabajo o Estudio. Conforme a las limitaciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, solo a partir del 30 de mayo del 2005 el mencionado Penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO O SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por haber extinguido en esta fecha, la mitad de la Condena impuesta. Queda de esta forma actualizado el cómputo de fecha 09 de septiembre de 2003, realizado por este Tribunal de Ejecución. Se acuerda la práctica de la evaluación Psico- social al penado de autos. Notifíquese a la Defensa al penado y al ciudadano Fiscal de Ejecución de las Penas.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANA BRAVO.

Cúmplase lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIANA BRAVO.