REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
AUTO DE
El Juez
El Secretario
ABOG. PEDRO JOSE NOGUERA TERAN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2003-000035
ASUNTO : GJ11-P-2003-000035
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 10-11-2004, por la ciudadana abogada BLANCA SALAZAR PICÓN, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, actuando con el carácter de defensora del penado JOSE LUIS ALVAREZ, quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial Carabobo, mediante el cual solicita actualización del cómputo de la pena, se ordene la practica de evaluación Psico-Social a los fines de resultar favorable opte por el beneficio que le corresponde y, se le traslade al Internado Judicial de Portuguesa por tener el penado familia en esa localidad, para decidir se observa:
El mencionado penado fue Condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 22-06-2004 a cumplir la Pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores; igualmente se condena al pago de las penas accesorias previstas en el artículo 13 Euisdem. Su detención se produce en fecha 18 de febrero del 2003, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS; faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DÍAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 18 de febrero del 201, excepto que con antelación Redima la Pena con el Trabajo o Estudio. Conforme a las limitaciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, solo a partir del 18 de febrero del 2007 el mencionado Penado podrá optar por alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por haber extinguido en esta fecha, la mitad de la Condena impuesta. Queda de esta forma actualizado el cómputo de fecha 26 de julio de 2004, realizado por este Tribunal de Ejecución. Se acuerda la práctica de la evaluación Psico- social al penado de autos y, se verifique la dirección del apoyo familiar del penado en la dirección indicada en la carta de residencia acompañada. Notifíquese a la Defensa al penado y al ciudadano Fiscal de Ejecución de las Penas.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA BRAVO.
Cúmplase lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA BRAVO.