REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º

Asunto Principal : GP11-S-2003-000092
Asunto : GP11-P-2003-000034


En fecha 28-10-2004-, se levantó Acta de diferimiento de Audiencia Oral convocada para la constitución de tribunal mixto, en el presente asunto. Por cuanto al verificar la presencia de las partes se constató la no presencia del acusado, ciudadano Darwin José Sánchez Lugo y de su defensora Abogada Daisy Mendoza.
En esta oportunidad el representante del Ministerio Público, abogado Joelkis Armando Adrián Moreno, expuso: en vista que el acusado ... en reiteradas oportunidades no ha comparecido a los actos fijados por este tribunal, estando previamente notificado, como lo fue en fecha 01-10-04-, y en el día de hoy 27-10-04-(sic), y a los efectos de garantizar la celeridad procesal y por cuanto el mencionado imputado ha incumplido como se evidencia de las actas procesales que cursan en este asunto, es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal, revoque la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que le fue decretada a su favor con el objeto de garantizar su presentación ante sete despacho ... El tribunal a los efectos de decidir el petitorio del representante del Ministerio Público se reservó el lapso de tres días hábiles, conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01-11-2004-, la defensa del mencionado acusado introdujo escrito, en el cual, entre otros argumentos, expuso: que para la audiencia de constitución (de tribunal mixto) fijada para el 28-10-04-, su defendido no fue notificado, tal como se evidencia en la causa al no constar agregado a los autos las resultas de la citación (sic), por lo que indudablemente no se produjo la comparecencia del mismo ...
En razón de lo expuesto por las partes, el tribunal para decidir, observa:
Primero: Consta a los folios 379 y 380, segunda pieza, acta de fecha 01-10-2004- en la cual se difiere la audiencia de constitución de tribunal mixto para el día 28-10-2004-, en el asunto seguido al ciudadano Darwin José Sánchez Lugo.
Segundo: No consta en autos que el acusado, antes mencionado, haya sido notificado del contenido del acta de diferimiento de audiencia de constitución de tribunal mixto para la fecha señalada en la referida acta.
Tercero: El artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento, establece: El debido Proceso se aplicara en todas las actuaciones judiciales y administrativas;
Cuarto: El debido proceso implica el cumplimiento, entre otros requisitos obligatorios, que éste debe desarrollarse conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y con salvaguarde de todos los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ...
Quinto: Las normas jurídicas venezolanas que regulan la privación judicial preventiva de libertad tienen aplicación excepcional, en consecuencia, su interpretación, es de carácter restrictivo.
Sexto: El Sistema Acusatorio, consagrado de manera predominante en el Código Orgánico Procesal faculta el procesamiento de investigados, imputados y acusados encontrándose éstos o éste en libertad.
Séptimo: En el caso concreto, no costa en autos que el acusado, antes mencionado haya sido notificado para su comparecencia a la Audiencia Oral para la constitución del Tribunal con Escabinos, a efectuarse el día 28-10-04-. En consecuencia de revocarle la Medida Cautelar de Sustitución de Privación de Libertad de la cual goza, como ha sido solicitado por el representante del Ministerio Público, se le pudiera estar lesionando su garantía del Debido Proceso y su derecho a ser juzgado en libertad.
En razón de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el pronunciamiento siguiente:
ÚNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud de revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, al ciudadano Darwin José Sánchez Lugo por la razones expuesta por el solicitante, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo. Notifiquese a las partes. Cúmplase.


El Juez Segundo de Juicio


Neptalí Barrios Bencomo


La Secretaria


Elena García montes