REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 8 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO : GG01-X-2004-000033


El 02-11-2004 ingresa a este despacho, la inhibición planteada por los Jueces Attaway Marcano Ruiz y Octavio Ulises Leal Barrios, integrantes de esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la incidencia signada con el N° GP01-X-2004-000011 correspondiente a la inhibición propuesta por la Juez Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, Zoraida Fuentes de Hernández en su intención de separarse del conocimiento de la causa N° GP11-S-2004-003694, seguida al imputado LUIS DANIEL SALAZAR COELLO.

Quien decide, asume la competencia en la presente incidencia por mandato del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme al cual, la inhibición planteada por dos de los Jueces de la Corte de Apelaciones, será resuelta por el Juez no inhibido y procede a su resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Los Jueces Superiores arguyen que, la inhibición propuesta por la Juez de Control Zoraida Fuentes tiene el mismo objeto y pretensión, que una anterior ya resuelta por la Sala I de esta Corte de Apelaciones, integrada entonces por los citados Jueces y por la Juez Carina Sachei Manganilla, la cual fue declarada sin lugar.
Agregan que ambas inhibiciones ( la presente y la ya decidida) aparecen sustentadas en la misma publicación del Diario El Notitarde de fecha 24-07-2004, cuyo titular de prensa reza: “CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO PENAL ACUSO A ZORAIDA FUENTES DE VIOLAR DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES”; que de la reseña se nota que tal publicación es producto de la declaraciones emitidas por los Abogados José Guzmán y Eduardo Vargas; por lo que se encuentran impedidos de entrar a conocer el asunto N° GP01-X-2004-000011, al haber emitido opinión en la misma causa que conociera la Juez Carina Sachei, y proceden a separarse del conocimiento de la incidencia en fundamento al artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal

PRUEBAS APORTADAS
Los inhibidos para sustentar su separación del conocimiento de la incidencia que por inhibición de la Juez de Control se ventila, anexan las siguientes actas en copia certificada:
1.- Auto del 24-08-2004 dictado por la Sala I de esta Corte de Apelaciones, con ponencia de la Juez Carina Sachei Manganilla y suscrita por los Jueces Octavio Ulises Leal Barrios y Attaway Marcano Ruiz, declarando sin lugar la inhibición planteada por la Juez Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, ZORAIDA FUENTES DE HERNÁNDEZ en la causa N° GP11-2003-P-000068 seguida a los acusados Alix Dinath Carvajal Rueda y Clemente Osorio, fundada en declaraciones emitidas por el Abogado José del Carmen Guzmán Defensor del imputado Clemente Osorio, a través del diario NOTITARDE de fecha 24-07-2004.-

2.- EL ACTA DE INHIBICIÓN de la citada Juez Segundo de Control ZORAIDA FUENTES DE HERNÁNDEZ en la causa N° GP11-S-2004-003694 seguida al imputado Luis Daniel Salazar Coello; esgrimiendo la Juez como causal que el Abogado José del Carmen Guzmán Defensor del referido imputado, hizo declaraciones en su contra a través del diario NOTITARDE en fecha 24-07-2004, señalando que acompaña copia fotostática de la misma.

Las actas descritas establecen que ciertamente la Juez de Control ha propuesto dos inhibiciones en dos procesos penales diferentes, con fundamento en los mismos hechos, es decir, ZORAIDA FUENTES DE HERNÁNDEZ ha procedido a inhibirse tanto en la causa N° GP11-2003-P-000068 seguida a los acusados Alix Dinath Carvajal Rueda y Clemente Osorio como en la causa N° GP11-S-2004-003694 seguida al imputado Luis Daniel Salazar Coello, por la misma situación fáctica, derivada de la publicación del DIARIO NOTITARDE fechada el 24-07-2004, relativa a las declaraciones emitidas por el Abogado JOSÉ DEL CARMEN GUZMÁN, quien asumió la Defensa en ambos procesos penales.

Quedó establecido en este procedimiento que la Sala I de esta Corte de Apelaciones integrada por los jueces Carina Sachei Manganilla, Octavio Ulises Leal Barrios y Attaway Marcano Ruiz, conoció y decidió la incidencia inhibitoria en la causa N° GP11-2003-P-000068 seguida a los acusados Alix Dinath Carvajal Rueda y Clemente Osorio; declarando sin lugar la inhibición de la citada Juez de Control; y por consiguiente, resulta ajustado a derecho que los Jueces Octavio Ulises Leal Barrios y Attaway Marcano Ruiz, se separen del conocimiento de la inhibición de la mencionada Juez de Control en la causa N° GP11-S-2004-003694 seguida al imputado Luis Daniel Salazar Coello; al quedar demostrado que ambas inhibiciones se corresponden a los mismos hechos, dando fiel cumplimiento al mandato legal del artículo 87 del código procesal penal, que prevé la inhibición obligatoria para el funcionario incurso en una de las causales establecidas en el artículo 86 ibídem; supuesto verificado en la presente incidencia, en donde los jueces inhibidos conforme al ordinal 8° del citado artículo procedieron a inhibirse.
En este orden de ideas, partiendo del principio de la imparcialidad del juez consagrado en el artículo 26 de la Constitucional Nacional, en salvaguarda de los derechos de los administrados, al procurar que la objetividad y la imparcialidad sellen las decisiones judiciales; se tiene que en el presente caso los inhibidos han emitido criterio en relación a los hechos ventilados y por ende, se presentan prejuiciados para decidir la nueva inhibición de la Juez de Control, por tales razones lo ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición propuesta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8 ° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA
En fundamento a los razonamientos expuestos, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en fundamento al artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Superior Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA por los Jueces Superiores Attaway Marcano Ruiz y Octavio Ulises Leal Barrios, integrantes de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la incidencia signada con el N° GP01-X-2004-000011 correspondiente a la inhibición propuesta por la Juez Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, Zoraida Fuentes de Hernández en su intención de separarse del conocimiento de la causa N° GP11-S-2004-003694, seguida al imputado LUIS DANIEL SALAZAR COELLO.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
JUECES DE SALA


MARIA ARELLANO BELANDRIA
JUEZ TERCERA DE LA


EL SECRETARIO


LUIS EDUARDO POSSAMAI
ASUNTO : GG01-X-2004-000033