REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA

Se dio cuenta en Sala, previa designación como ponente de quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de la inhibición propuesta por el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, Neptalí Barrios Bencomo en la causa distinguida con el número GP11-P-2003-000074 seguida al ciudadano Jairo Gilberto Rodríguez Guevara, acusado por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

El Juez de Juicio en atención al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se separa del conocimiento de la causa al considerarse incurso en la causal 7° del artículo 86 ibídem, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, por cuanto en fecha 23 de enero de 2004, encontrándose en función de Juez de Control decretó la apertura a juicio oral y público en el proceso.

En prueba de la causal invocada, el juez inhibido anexa copia certificada del acta levantada con motivo de la Audiencia Preliminar donde se ordena la apertura a juicio en el proceso, evidenciándose que ciertamente el Juez Neptalí Barrios B. actúo en la fase intermedia presidiendo la audiencia preliminar y por ende, decretando el pase de la causa a la fase de juicio.

Con la prueba aportada, queda verificada la existencia de una causal que compromete la objetividad y la imparcialidad del Juez, por cuanto, durante la fase intermedia el Juez de Control tiene conocimiento del hecho investigado así como de las pruebas ofrecidas para el Juicio, de manera que, el inhibido se encuentra prejuiciado en la presente causa por efecto del criterio emitido al admitir la acusación y la pruebas útiles y pertinentes para la búsqueda de la verdad; motivos suficientes para separarse del conocimiento de la causa en resguardo del principio de la imparcialidad de juez, razones que llevan a esta Sala a declarar con lugar la inhibición planteada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del código citado, el juez sustituto continuará conociendo del proceso.

DISPOSITIVA
En fundamento a los razonamientos expuestos, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA por el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, Neptalí Barrios Bencomo en la causa distinguida con el número GP11-P-2003-000074 seguida al ciudadano JAIRO GILBERO RODRÍGUEZ GUEVARA acusado por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a tenor del artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del código citado, el juez sustituto continuará conociendo del proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase este cuaderno separado al Juez Coordinador del Tribunal de Juicio para que se agregado al expediente principal.
JUECES DE SALA

MARIA ARELLANO BELANDRIA


OCTAVIO ULISES LEAL BARRIO ATTAWAY MARCANO RUIZ

EL SECRETARIO


LUIS EDUARDO POSSAMAI
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró boleta de notificación y oficio N°
El Secretario.