REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA

El 28-09-2004 el Juez Segundo de Juicio, en forma Unipersonal, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto, Mauiricio Isaacs Tovar publicó sentencia en la que condena al acusado CESAR LUIREME MATOS SABARIEGO por la comisión del delito de violación.
El 06-10-2004 los Abogado Freddy Caldera y José Ventura Blanco, Defensores del acusado presentaron escrito de apelación en contra de la sentencia condenatoria dictada.
El 11-10-2004 fue emplazado el Ministerio Público, dando contestación al recurso el 15-10-2004. EL 28-10-2004 fue remitido el expediente a esta Corte de Apelaciones, ingresando el 01-11-2004 en esta Sala, previa designación como ponente de quien en tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de ley, se procede a determinar la existencia de los supuestos de admisión del recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 437 en concordancia con el artículo 455 ambos, del Código Orgánico Procesal Penal y se observa la legitimación de la recurrente, en su cualidad de titular de la acción penal; el ejercicio del recurso en el lapso legal, toda vez, que el juicio fue concluido el 17-09-2004, la sentencia publicada el 28-09-2004 y la impugnación fue hecha el 06-10-2004, de donde se desprende que el recurso fue interpuesto en el plazo legal y, por último, la ley prevé expresamente la apelación en el caso en estudio; por consiguiente, lo ajustado a derecho es admitir el recurso de apelación de autos, y así se decide.
En atención al artículo 455 eiusdem, se fija audiencia oral para el 24 de noviembre de 2004, a las once (11) horas de la mañana, a tales fines notifíquese a las partes y ordénese el traslado del acusado.
DISPOSITIVA
En fundamento a los razonamientos expuestos, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogado Freddy Caldera y José Ventura Blanco, Defensores del acusado CESAR LUIREME MATOS SABARIEGO, en contra de la sentencia condenatoria que le fuera dictada por la comisión del delito de violación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija audiencia oral para el 24-11-2004 a las 11: 00 am; notifíquese a las partes y ordénese el traslado del acusado.
Publíquese, regístrese.
JUECES DE SALA

MARIA ARELLANO BELANDRIA


OCTAVIO ULISES LEAL BARRIO ATTAWAY MARCANO RUIZ
EL SECRETARIO

LUIS EDUARDO POSSAMAI

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron boletas de notificación y de traslado.
El Secretario,