REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA

El 09-11-2004 previa designación como ponente de quien con tal carácter firma la presente decisión, se dio cuenta en Sala del recurso de Apelación interpuesto por el Abogado OSCAR PIERRE TAPIA Apoderado judicial de EMERSON ANTONIO GÓMEZ LÓPEZ en contra del auto de fecha 17 de agosto de 2004 que declaró inadmisible la querella interpuesta por el citado ciudadano en contra de la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Mercedes Salas, Aída Prince Secretaria de la mencionada Fiscalía; Secretario del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, Luis Ramos y el Alguacil del mismo Tribunal Luis Peraza.

Presentado el recurso fueron se ordenó fueron emplazados los querellados, dando contestación al recurso Luis Eduardo Ramos Arévalo y Luis Peraza Herrera y el 28 de octubre se ordenó la remisión del expediente a esta Corte de Apelaciones.

Cumplidos los trámites de ley, se procede determinar los presupuestos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose que el recurrente está legitimado para ejercer el recurso en virtud, de ser apoderado judicial de Emerson Antonio Gómez López quien obstenta la cualidad de querellante, según se lee en copia fotostática de instrumento público autenticado ante la Notaría Pública Sexta de Valencia anotado bajo el N° 66 Tomo 62 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; se tiene como presentado en tiempo útil, toda vez, que el auto fue publicado el 17 de agosto de 2004, el recurso presentado el 24 de agosto de 2004 y no consta en las actas procesales, fecha cierta de notificación a la parte querellante, y por último la ley prevé expresamente el recurso para la decisión impugnada.
De manera que llenos los extremos de ley se procede a admitir el recurso de apelación a tenor de lo dispuesto en el artículo 437 en concordancia con el artículo 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA
En fundamento a los razonamientos expuestos, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado OSCAR PIERRE TAPIA Apoderado judicial de EMERSON ANTONIO GÓMEZ LÓPEZ en contra del auto de fecha 17 de agosto de 2004 que declaró inadmisible la querella por interpuesta por el citado ciudadano en contra de la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Mercedes Salas; Aída Prince Secretaria de la mencionada Fiscalía; Secretario del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, Luis Ramos y el Alguacil del mismo Tribunal Luis Peraza.
Publíquese, regístrese.
JUECES DE SALA

MARIA ARELLANO BELANDRIA


OCTAVIO ULISES LEAL BARRIO ATTAWAY MARCANO RUIZ
EL SECRETARIO

LUIS EDUARDO POSSAMAI