Ejecútese la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Control de esta Sección, en fecha 29 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró Penalmente Responsable al adolescente identidad omitida, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, imponiéndosele como sanción las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los literales “d” y “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 626, 624 y 643 ejusdem, por el lapso de un (1) año y cuatro (4) meses, para ser cumplidas en forma simultánea; en tal sentido, se procede a realizar el cómputo y de la revisión de la actuación, se constata que el adolescente fué aprehendido por Funcionarios Policiales en fecha 7 de Junio de 2004 y le fue acordada su Libertad, por el Juez de Control en audiencia de presentación celebrada el 11 del mismo mes, por lo que se mantuvo privado de su libertad durante cuatro (4) días, tiempo que debe deducirse del lapso de cumplimiento de la sanción, el cual queda en Un año, tres (3) meses y veintiséis (26) días, que expira el 07 de marzo de 2006, salvo que demuestre que hubiere iniciado su cumplimiento en fecha anterior a la presente. Las Reglas de Conducta impuestas son: 1) Prohibición absoluta de portar armas de cualquier tipo; 2) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 3) Prohibición absoluta de frecuentar lugares donde las expendan. 4) Integrarse a actividades educativas o laborales; 5) Obligación de acatar la orientación psicológica que le exijan en el Centro de Libertad Asistida. La orientación del adolescente y la supervisión de las medidas se encomienda al Equipo Multidisciplinario del Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, a cuya Directora ofíciese lo conducente y remítasele copia del presente auto Impóngase al imputado del presente auto de ejecución, a cuyo efecto se fija audiencia para el día 25 de noviembre de 2004, a las 10.00 a.m. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución


Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,


Abg. Yoibeth Escalona