Constituido el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 29 de Octubre de 2004, en virtud de haber sido presentado el adolescente identidad omitida, por Funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, Comisaría de San Diego, en virtud de haberlo ubicado en acatamiento de la orden emanada de este Tribunal en fecha 11 del mismo mes y año, se decretó el CESE de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta cumplidas por el sancionado. Mediante el presente auto se explanan las consideraciones, razones de hecho y de derecho que motivaron la decisión, en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 12 de Junio de 2003, el Tribunal Primero de Control de esta Sección publicó sentencia, mediante la cual se declaró penalmente responsable al adolescente mencionado, por la comisión del delito de Lesiones Personales, imponiéndole como sanción las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de un año y tres meses; sentencia que sae ejecutó por este Tribunal, por auto de fecha 11 de Julio de 2003. SEGUNDO: En Informe emitido por el Equipo Técnico del Centro de Libertad Asistida, el cual riela a los folios 84 y 85, se evidencia que el sancionado comenzó a cumplir las medidas en fecha 2 de Julio de 2003, por lo que la misma expiraría el 2 de Octubre de 2004. TERCERO: En fecha 11 de octubre de 2004, fecha fijada para la celebración de audiencia especial, no compareció el sancionado y el Tribunal ordenó su ubicación a través de los Organismos Policiales; no obstante en fecha 25 del mismo mes, se recibió de Fundamenores Informe Final, del cual tuvo conocimiento la suscrita Jueza el día 28; no habiendo tomado ningún pronunciamiento, cuando al día siguiente es traído al Tribunal el sancionado por haber sido ubicado por los Funcionarios Policiales aludidos. Se procedió a revisar detenidamente la actuación y la Jueza evidenció del último Informe que el adolescente había asistido regularmente a las citas y entrevistas programadas por el Centro de Libertad Asistida, Institución supervisora de las medidas, y encargada de su orientación, habiendo logrado parte de las metas propuestas, ya que abandonó los estudios, el apoyo familiar se ha mantenido y su círculo social. Como quiera que el plazo de las medidas venció el 2 de Octubre de 2004 y las medidas fueron cumplidas por el sancionado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección dl Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 621 y 629 ejusdem DECRETO EL CESE DE LAS MEDIDAS de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al adolescente por el Tribunal de Control, dejó sin efecto la orden de ubicación decretada, la cual fué cumplido, participándole lo propio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, Delegación Carabobo, Comando General de Policía del Estado Carabobo, Comando de la Policía de San Diego y Jefe del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional, mediante Oficios Nos. 1.165, 1.167, 1.166 y 1.172 respectivamente. Mediante este auto se ordena cumplir lo ordenado en la audiencia, es decir oficiar lo conducente al Centro de Libertad Asistida de Fundamenores y librtar boleta de Notificación a la Fiscalía 23.
La Jueza de Ejecución,


Abg. Maria Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,


Abg. Yoibeth Escalona