Ejecútese la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, publicada en fecha 9 de septiembre de 2004, mediante la cual se declaró penalmente responsable al adolescente identidad omitida, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 259 ejusdem y a quien se le impuso la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el literal “f” del artículo 620 de la mencionada Ley, por el lapso de Dos (2) años y tres (3) meses. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente, observándose: Primero: en fecha 15 de Junio de 2004 fue aprehendido por Funcionarios de la Guardia Nacional (folio 2), y en fecha 16 del mismo mes y año, se celebró la audiencia de presentación, acto en el cual, se decretó su Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 559 ejusdem, ordenando su ingreso al Centro de Internamiento “Alberto Ravell”, por lo que estuvo detenido Un (1) día. Segundo: En fecha 2 de septiembre de 2004, se efectuó la audiencia preliminar, acto en el cual el adolescente admitió los hechos, por lo que la Ciudadana Juez de inmediato le impuso la sanción, tal como lo establece el artículo 583 de la misma Ley; continuando detenido durante este último lapso por Dos (2) meses y diecisiete (17) días. Tercero: Habiéndose acordado el reingreso al Centro de Internamiento para procesados, antes mencionado, una vez concluida la audiencia preliminar, han transcurrido desde esa fecha hasta hoy, Dos (2) meses y veintisiete (27) días; efectuando la sumatoria de los períodos descritos, el adolescente ha permanecido detenido un lapso de CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DIAS, tiempo que debe deducirse del lapso de Dos (2) años y tres (3) meses fijado en la sentencia; por lo que le resta por cumplir Un (1) año, nueve (09) meses y quince (15) días, es decir que el lapso de la sanción expira el día catorce (14) de Septiembre de 2006. La sanción impuesta la cumplirá en el Centro de Internamiento “PASTOR OROPEZA”, de Fundamenores, bajo la orientación y supervisión del Equipo Técnico adscrito a dicho Centro, a cuya Directora se le oficiará lo conducente remitiéndole copia certificada del presente auto. En consecuencia, se ordena el traslado del adolescente a la Institución donde cumplirá la medida, oficiando lo conducente a la Directora del C.I. “Alberto Ravell”. Impóngase al sancionado del cómputo efectuado y de los derechos que le asisten durante la fase de ejecución de la medida y para ello, se fija audiencia para el día 14 de diciembre de 2004, a las 12.30 p.m.. Notifíquese a las partes y solicítese el traslado a la sede del Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona M