Ejecútese la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida a los adolescentes identidades omitidas, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a quienes se les RATIFICO SU LIBERTAD PLENA, sobreseimiento decretado con fundamento en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, texto invocado por remisión de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo y al Director Regional de Onidex. Notifíquese a las partes y en relación a los adolescentes, se notificarán mediante boleta a ser publicada en la cartelera del Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 181 del Código citado. Líbrense Boletas.

La Jueza de Ejecución,


Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abog. Yoibeth Escalona