Por recibida por declinatoria de competencia del Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, compulsa de la actuación seguida al joven adulto, identidad omitida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, quien debe cumplir como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal "d" del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 626 y 643 ejusdem, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES; se le dió entrada de acuerdo a las normas del Sistema Juris 2000, con el N° GP01-D-2004-000339. Ahora bien, de la revisión de la actuación se desprende que el joven adulto iniciará el cumplimiento de la medida en esta jusrisdicción; a tal efecto, este Tribunal RESUELVE: Primero: En cuanto al cómputo de la sanción, el lapso debe cumplirse íntegramente, es decir Un año y seis meses, como lo ordenó la Juez Declinante en auto de fecha 7 de octubre de 2004, obviamente con el derecho que asiste al sancionado de la revisión de medida por lo menos, una vez cada seis meses, oportunidad en que el Juez puede mantenerla, modificarla, sustituirla o cesarla, de conformidad con lo previsto en los artículos 622, 645 y 647 ejusdem. Segundo: La orientación del sancionado y la supervisión de la medida se encomienda al Centro de Libertad asistida, adscrito a Fundamenores, a cuya Directora se ordena oficiar lo conducente, remitiéndole copia de la presente decisión. Tercero: Se fija audiencia especial para informar lo pertinente al joven sancionado, para el día 29 de noviembre a las 9 y 30 a.m., para lo cual, se ordena su citación mediante boleta. Cuarto: En respeto al Derecho a la Defensa del sancionado ofíciese a la Coordinadora de la Defensa Pública, a objeto de que le asigne un Defensor Especializado y a la vez quede notificado de la celebración de la audiencia. Notifíquese lo propio a la Fiscalía Especializada N° 23 del Ministerio Público. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,

Abg. Maria Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona