Ejecútese la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al adolescente identidad omitida por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES GRAVES, sobreseimiento decretado con fundamento en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 48 ejusdem. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo y al Director Regional de ONIDEX. Notifíquese a las partes y a los familiares del adolescente y en relación a las víctimas se notificarán mediante boleta a ser publicada en la Cartelera del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 ejusdem, texto al que se recurre según lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense Boletas.

La Jueza de Ejecución,


Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abog. Yoibeth Escalona