Ejecútese la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual se declaró penalmente responsable al adolescente identidad omitida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 408, ordinales 1,3, literal A, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, a quien se le impuso la medida de Privación de Libertad, prevista en el literal “f” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 629 y siguientes,
por el lapso de tres (3) años y (7) meses. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Primero: En fecha 08 de Agosto de 2004 se celebró audiencia de presentación, decretándose en dicho acto, su detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, con fundamento en el artículo 559 ejusdem, medida que se mantuvo vigente hasta el 04 de octubre de 2004, cuando se celebró la audiencia preliminar por lo que en ese período se mantuvo detenido por el lapso de un (1) mes y veintiocho (28) días, aunado a que en ese mismo acto admitió los hechos y fue sentenciado a cumplir la medida de privación de libertad por un lapso de tres (3) años y siete (7) meses, siendo que hasta la presente fecha ha cumplido un (1) mes y quince (15) días de Privación de Libertad. En consecuencia, el adolescente ha cumplido hasta el día de hoy tres (3) meses y trece (13) días de privación de libertad, por lo que le resta cumplir tres (3) años, tres (3) meses y diecisiete (17) días, es decir, el lapso de la sanción expira el siete (7) de marzo de 2007. La sanción impuesta la cumplirá bajo la orientación, supervisión y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Internamiento “Dr. Pastor Oropeza” de Fundamenores, a cuya Directora ofíciese lo conducente y remítasele copia certificada del presente auto, así como realice el traslado a la sede del Tribunal para el día de la audiencia a la que se alude más adelante. Impóngase al sancionado del cómputo efectuado y para ello, fíjese audiencia para el día 2 de diciembre 2004, a las 10.30 a.m.. Notifíquese a las partes. Como quiera que el sancionado se encuentra en el C.I. “Alberto Ravell”, se ordena su traslado para el Centro donde cumplirá la medida. Ofíciese a tal efecto a la Directora del Centro para que proceda a su traslado.
La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona M