REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
SOLICITANTE: Fiscal 23 del Ministerio Público
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: LESIONES PERSONALES.
CAUSA N° GV01-S-2002-253
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Visto el escrito presentado por la Fiscal de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Carabobo, Abogada AMBAR GLACE GUDIÑO PORTOCARRERO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en relación a la causa Nº GV01-S-2002-253, donde aparece como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal; indicando la fiscal que dicha solicitud obedece a que “ (Omisis)…la victima RICHARD JOSE MONTENEGRO CARICOTE…no ha comparecido hasta la fecha actual”.
Observa este Tribunal Penal en funciones de Control del contenido de la solicitud formulada en la presente causa, que corresponde conocer a este juez, en virtud de la Distribución establecida en este Circuito Judicial Penal, que la investigación fue iniciada en virtud de denuncia efectuada por el ciudadano RICHARD JOSE MONTENEGRO CARICOTE, interpuesta en fecha 23 de Febrero de 2002, quien manifestó que en esa misma fecha, aproximadamente a las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (4:30 PM), en una vivienda signada con el numero 110-151, de la Calle principal del barrio La Cidra, Naguanagua, Estado Carabobo; fue golpeado en varias partes del cuerpo por el adolescente (iDENTIDAD OMITIDA), quien le ocasiono lesiones traumáticas (Folio 23), las cuales aparecen descritas en Informe de examen medico forense inserto al folio 28, en el que señala que dichas lesiones ameritaron un tiempo de curación de catorce (14) días.; sin embargo, el Tribunal aprecia que efectivamente la fiscalia no ha podido entrevistar a la victima, pese a haberle enviado citación, según se aprecia al folio 15, por lo que no puede determinar con exactitud como ocurrió el hecho investigado. Por otro lado, aprecia el Tribunal que el Ministerio publico es el órgano encargado de ordenar y dirigir la Investigación, y es el Titular de la Acción penal, por mandato del Articulo 285, Ordinales, 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los Artículos 552, 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; y, 11,23 y 108.1 del Código Orgánico Procesal Penal, estos últimos aplicables por remisión del Articulo 537 de la Ley especial antes citada; ante la manifestación de la Representación fiscal, en el sentido de que considera lo actuado como insuficiente para proceder a acusar y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de prueba y, por cuanto este tribunal en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aprecia que la solicitud fiscal se adecua al contenido de las actuaciones, no resulta contraria a derecho, ni lesiva a derechos o garantías consagradas en la Constitución y en las leyes respectivas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561; Literal “e” de la mencionada ley especial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente (IDENTIDAD OMOTIDA), ya identificado; en la investigación seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE MONTENEGRO CARICOTE. Remítase a la fiscalía del Ministerio Público el original de las actas relativas a las diligencias de la investigación practicadas por dicho organismo; a tal fin se ordena que por secretaria se efectué el desglose correspondiente, se agreguen las copias fotostáticas certificadas respectivas, y se efectué la correspondiente corrección de la foliatura, en caso de ser necesario. Notifíquese a las partes de la presente decisión que es dictada en Valencia, a los ocho días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (08-11-04). Líbrese boletas.- Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. PEDRO A. MORENO ALONSO La secretaria Abg. Yoibeth Escalona