REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE CONTROL
SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
Valencia. 29 de Noviembre de 2.004
194º y 145º
Visto el escrito presentado por la defensora, Abg. Ingrid Devera, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Carabobo, mediante el cual solicita a este despacho que se fije un plazo prudencial al Ministerio Público, para que concluya con la investigación, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y de adolescente; todo ello en concordancia con el artículo 561, literal “e” de la precitada Ley; en la causa que se les sigue a los adolescentes (iDENTIDAD OMITIDA) ; este tribunal observa que en fecha 28 de Septiembre de 2004, se decreto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable igualmente por remisión del citado artículo 537 de la ley especial que regula la materia; en consecuencia, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE dicha solicitud de plazo prudencial efectuada por la defensa. Notifíquese a las partes. Librese boletas.
El Juez de Control N°. 3
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso
La secretaria
Abg. Yoibeth Escalona.
|