REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 9 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-D-2003-000296

Visto el escrito presentado por la Fiscal 23 del Ministerio Público, Abog. AMBAR GUDIÑO P., y recaudos acompañados, solicitando el sobreseimiento provisional de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin más dataos de identificaci´n aportados por la Fiscalía 23, investigada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES tipificado en el artículo 415 del Código Penal, este Tribunal para decidir, observa: Primero: Riela al folio siete (7) de la presente causa auto de apertura de investigación de fecha 15-12-03 y consta que no se celebró audiencia de presentación de detenido por lo cual no fueron dictadas en ningun momento procesal medidas cautelares de aseguramiento procesal. Segundo: Manifiesta la Fiscala que oportunamente solicitó al Cuerpo de Investigaciones indicado la práctica de las diligencias de investigación necesarias y pertinentes, sin embargo manifiesta que las evidencias recabadas hasta el momento de la solicitud no son suficientes y como quiera que no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que le permitan el ejercicio de la acción pública, de ser procedente. En consecuencia, visto el pedimento de la Fiscal, a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción y la dirección de la investigación, según lo pautado en los artículos 648 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el literal “e” del artículo 561 ejusdem, acoge favorablemente la solicitud y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Notifíquese a las partes. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
La Jueza

El Secretario

Soraya Perez Rios