REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 9 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-000312

Visto el escrito presentado por la Fiscalía de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Carabobo, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, con relación a la presente causa, donde aparece (n) como imputado (s) el (los) ciudadano (s) IDENTIDAD OMITIDA, perferectamente identificado al folio 10 de la presente causa, a quiene (s) se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal y por recibidas las diligencias relativas a dicha investigación este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio penal juvenil en el contenido del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa son de fecha 21-04-04 cuando el imputado resultó detenido.
TERCERO: Indica la Fiscalía del Ministerio Público y acompaña a la solicitud copia fotostática del certificado de defunción y observa este Tribunal detenidamente lo propio presumiento legalmente la buenbe fe del actuante y validando la condición de documento público de la copia anexada, todo lo cual favorece al imputado y así se decide.
Así sobre la base a los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del antes mencionado ciudadano, por considerar que la acción se ha extinguido todo de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal del cual se hace uso por remisión expresa del contenido del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes de inmediato y sin dilación alguna. CÚMPLASE.
La Jueza

El Secretario

Soraya Perez Rios