REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 19 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-S-2003-000096

Celebrada, como ha sido la audiencia para oír a las partes, fijada por este Tribunal vista la solicitud de la Defensa, en la respectiva audiencia, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde la individualización del imputado, sin que la fiscalía haya presentado acto conclusivo, por lo que solicita se fije un Lapso Prudencial de 30 días a la investigación, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y de adolescente.
Por su parte el Fiscal 23° del Ministerio Publico del Estado Carabobo, Abg. Fidias Molina, manifestó al Tribunal estar conforme con la fijación de un plazo., solicitando que el mismo fuera de cincuenta (50) días; este Tribunal en Funciones de Control Acuerda fijar un lapso de 35 días, para que la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público concluya con la investigación, ya que han transcurrido exactamente Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Trece (13) días desde la individualización del imputado, y la investigación no requiere de la practica de diligencias extraordinarias o complejas, todo ello, con fundamento en el artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal, norma jurídica aplicable por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la victima.
La Jueza


Soraya Perez Rios

El Secretario