REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 19 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GV01-S-2002-000237
Se constata que, a la presente fecha no ha se ha cumplido la orden impartida por esta susrita Jueza en fecha 17-11-04, por lo que esta Jueza procede en consecuencia a dictar el Sobreseimiento Provisional cumpliendo con su actividad jurisdiccional oportuna, en claro respeto al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase, en consecuencia cúmplase necesariamente la orden efectuada y librense las boletas de notificación de rigor. Como quiera que al efectuar el desgloce tendrá y deberá darse entrada a las otras causas que desde el anterior vienen acumuladas cúmplase lo propio de inmediato. Así visto el escrito presentado por la Fiscalía 23 del Ministerio Público y demás recaudos acompañados, solicitando el sobreseimiento provisional de la presente causa, antes 2C-1569-02, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado perfectamente en la audiencia de presentación, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 460 y 219 del Código Penal, este Tribunal para decidir, observa: Primero: Que el adolescente de autos fue presentado ante este Tribunal, donde se celebró audiencia especial el día 12-03-02, decretándose su libertad cautelar, por habérseles impuesto las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, "d" y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Manifiesta la Fiscala que oportunamente solicitó al Cuerpo de Investigaciones indicado, la práctica de las diligencias de investigación necesarias y pertinentes, no pudiendo determinarse la participación del adolescente en los hechos, por lo que lo actuado le resulta insuficiente y por lo pronto no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que le permitan el ejercicio de la acción pública, de ser procedente. En consecuencia, visto el pedimento de la Fiscal, a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción y la dirección de la investigación, según lo pautado en los artículos 648 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el literal “e” del artículo 561 ejusdem, acoge favorablemente la solicitud y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, seguida al adolescente antes mencionado. Se revocan las medidas cautelares impuestas a los adolescentes en la audiencia de presentación. Notifíquese a las partes. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
La Jueza


Soraya Pérez Rios

El Secretario