REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 19 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GV01-S-2002-000136
Esta Jueza procede a dictar el Sobreseimiento Provisional cumpliendo con su actividad jurisdiccional oportuna, en claro respeto al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase, en consecuencia cúmplase necesariamente la siguiente orden que tiene que ver con el desgloce de la causa signada con el No. viejo= 2C-2507-03 que se encuentra acumulada a la presente, toda vez que la solicitud fiscal guarda relación con la causa antigua No. 2C-1426-02 que es la que nos ocupa. En consecuencia tendrá y deberá darse entrada a la otra causa que desde el anterior viene acumulada cúmplase lo propio de inmediato. Así visto el escrito presentado por la Fiscalía 23 del Ministerio Público y demás recaudos acompañados, solicitando el sobreseimiento provisional de la presente causa, antes 2C-1426-02, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, identificados perfectamente en la audiencia de presentación celebrada en fecha: 04-01-02, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y porte ilicito de arma de furgo para el adolescente identidad omitida tipificados en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 278 del Código Penal, este Tribunal para decidir, observa: Primero: Que los adolescentes de autos fueron presentados ante este Tribunal, donde se celebró audiencia especial el día 04-01-02, decretándose su libertad cautelar, por habérseles impuesto las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, "d" y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Manifiesta la Fiscala que oportunamente solicitó al Cuerpo de Investigaciones indicado, la práctica de las diligencias de investigación necesarias y pertinentes, no pudiendo determinarse la participación del adolescente en los hechos, por lo que lo actuado le resulta insuficiente y por lo pronto no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que le permitan el ejercicio de la acción pública, de ser procedente. En consecuencia, visto el pedimento de la Fiscal, a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción y la dirección de la investigación, según lo pautado en los artículos 648 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el literal “e” del artículo 561 ejusdem, acoge favorablemente la solicitud y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, seguida a los adolescentes antes mencionados. Se revocan las medidas cautelares impuestas a los adolescentes en la audiencia de presentación. Notifíquese a las partes. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
La Jueza
Soraya Pérez Rios
El Secretario