REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 19 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-S-2001-000096

De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 16-10-03, este Tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto al folio 120; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día efectivamente de hoy ha transcurrido mas de un (1) año para lo cual tambien la representación fiscal solicitó el Sobreseimiento Definitivo. Cursa tambien agregada en fecha 18-11-04 escrito de soliictud de la Defensa el cual resulta improcedente toda vez que esta decisión se ajusta a la solicitud Fiscal. Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentran perfectamente identificados al folio 120. Se revocan en consecuencia definitivamente las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha: 31-07-01. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas y oficios. Déjese copia certificada en los respectivos copiadores. Cúmplase.
La Jueza
Soraya Perez Rios