REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 19 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-D-2003-000076

Celebrada como ha sido audiencia en curso de la jornada de guadria del día de ayer la audiencia fijada de oficio por esta Jueza visto el tiempo transcurrido desde la celebración de la audiencia de conciliación, en relación a la verificación del cumplimiento de las obligaciones pactadas cuando se suspendió el proceso por la conciliación celebrada donde aparecen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes se evidencian plenamente identificados en la causa. Este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, en el caso que nos ocupa cuando han sido cumplidas las obligaciones pactadas.
SEGUNDO: La situación es que en la presente causa se sucedió suspensión del proceso por haberse celebrado la conciliación tal cual se evidencia a los folios que van desde el 110 su vuelto y 111 de la presente causa.
Sobre la base de los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor de los antes mencionados ciudadanos, de conformidad con el contenido del artículo 568 en concordancia con el artículo 561 literal "d" todos de la LOPNA. Notifíquese a las víctima en virtud de haber quedado notificados todos los demás asistentes al acto. CÚMPLASE.
La Jueza
Soraya Perez Rios