REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 19 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-D-2002-000113

Visto el escrito presentado por la Defensa, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa, en virtud del fallecimiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda decidir lo solicitado sin convocar a audiencia al efecto, por estimar que el motivo en que se funda la solicitud, de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto, este Tribunal observa que consta en la causa, por haberlo así solicitado la respectiva copia certificada de la Partida de Defunción del antes mencionado ciudadano, asentada en los Libros llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el y que riela a los folios 47, 48 y 49, en la que se aprecia que el mencionado imputado murió en fecha 19 de junio de 2002, por destrucción cerebral, fracturas craneales y heridas por ramas de fuego. De igual forma aprecia quien decide que la Copia Certificada de la descrita Partida de Defunción ya se encontraba a los autos desde el día 02-08-04; y en fecha 10-08-04 ordenó poner en conocimiento lo propio a la Fiscalía 23 del Ministerio Público, a los fines legales pertinentes, para lo cual se libró oficio No. 1.977-2004 de la misma fecha; en fecha 22-09-04 estando a la espera del pronunciamiento fiscal se libró otro oficio, esta vez signado con el No. 2.504, a los fines de obtener el debido pronunciamiento; en fecha 13-10-04 este Tribunal aún sin obtener respuesta de la Representación Fiscal de nuevo ofició con un oficio signado con el No. 2.705 librado en fecha 15-10-04. A la presente fecha está este Tribunal a la espera del pronunciamiento fiscal, por lo que de la o actuación fiscal se desprende un desaceleramiento de su actividad causando con elo un retardo innecesario a la materialización de la justicia penal juevenil y habiendo ordenado y librado este Tribunal todas las diligencias legales pertinentes tendientes a lograr que la Representación Fiscal solicitare el respectivo sobreseimiento definitivo como quiera que resulta absoluta y totalmente ilógico e inútil continuar con una investigación luego de la muerte del único imputado en la misma, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48, ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, a tenor de lo preceptuado por el Artículo 561, literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA identificado a los folios 10 y 11 de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librese Boletas de inmediato. Cúmplase.
La Jueza
Soraya Perez Rios