REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

ASUNTO : GV01-S-2002-000190

Lo primero que efectúa la presente jueza es avocarse al conocimiento de la misma y como quiera que la decisión beneficia al investigado y siendo que ha transcurrido tiempo suficiente desde que fuere dictado el Sobreseimiento Provisional es por lo que vista la solicitud de fecha 24 de Octubre del 2004, efectuada por la vindicta pública, inserta al folio 108, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en virtud de haber transcurrido mas de un año desde la fecha en que este Tribunal acordó el Sobreseimiento provisional, sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura de la investigación, el Tribunal procede a decidir dicha solicitud, sin convocar a audiencia al efecto, por no considerarlo necesario para demostrar el motivo en que se fundamenta, dada la naturaleza de la petición de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Encabezamiento del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En fecha 14 de Noviembre de 2003 este Tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento provisional de la presente causa, según auto que corre inserto al folio 98 del expediente; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy ha transcurrido más de un (1) año, sin que la Fiscal del Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación; por lo que este Tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparecen como imputado el adolescente IDENTIADD OMITIDA quien se encuentra identificado al folio 98 de la presente causa.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza
Soraya Pérez Rios
El Secretario