REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Vista la solicitud de fecha 24-10-04, efectuada por la fiscalía, inserta al folio 143, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en virtud de haber transcurrido mas de un año desde la fecha en que este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional, sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura de la investigación, el Tribunal procede a decidir dicha solicitud, sin convocar a audiencia al efecto, por no considerarlo necesario para demostrar el motivo en que se fundamenta, dada la naturaleza de la petición fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Encabezamiento del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En fecha 11-11-04 este Tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto al folio 135 del expediente; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy ha transcurrido más de un (1) año, sin que la Fiscal del Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación; por lo que este Tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA en la que aparecen como imputados los adolescentes identidad omtida, identificado al folio 135. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza


Soraya Pérez Rios

La Secretaria