REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 1 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-S-2002-000183

Del arqueo sistemático que efectúa esta Jueza a las causas sometidas a su control jurisdiccional y, de la revisión efectuada a la presente se observa que en fecha 31 de Octubre de 2003, este Tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el contenido del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto al folio 61 de la presente causa. Ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy ha transcurrido mas de un (1) año y es justamente por ello, por lo que esta Jueza de oficio atendiendo al contenido y mandato legal administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra perfectamente identificado al folio 13 de la presente causa. Se revocan en consecuencia definitivamente las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de detenido celebrada en fecha: 29-12-02 . Notifíquese a las partes. Líbrense boletas. Déjese copia certificada en los respectivos copiadores. Cúmplase.
La Jueza
Soraya Pérez Rios
El Secretario