REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 8 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-D-2003-000236


Visto el escrito presentado por la Fiscal de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Carabobo Abg Ambar Gudiño , mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a la presente causa, donde aparecen como imputados los adolescentes DENIS MEJIAS, ------ ,adolescentes para el momento de los hechos, recluidos junto a la víctima en el C. I. Dr Pastor Oropeza , a quienes se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL , previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y por recibidas las diligencias relativas a dicha investigación; este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa aparecen relacionadas en apertura de Investigación, iniciada por denuncia de fecha 2 de Agosto del 2003 donde la victima refiere “ …….desde que llegue a este sitio-------ellos me agarran entre varios de ellos, me desnudan y me meten el pipi----”
TERCERO: Indica la Fiscalía del Ministerio Público que el resultado de la investigación realizada , a los fines de llenar los extremos del artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; nó arrojó suficientes indicios que permitieran indicar la participación de los adolescentes de autos, en el hecho que se le imputa. En efecto, indica la Fiscalía, en escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo que en entrevistar a la victima, quien compareció ante su despacho, indicóno querer continuar con este caso. Se observa que no consta en autos, ni en las diligencias remitidas por el Ministerio Público, declaración de ningún testigo presencial de los hechos, que pudiera indicar la participación de los imputados de autos en el hecho delictivo de autos, como tampoco consta testigo presencial que diga lo contrario, favoreciendo, la duda en este caso a los imputados, pues debe quién aquí decide interpretar en su favor, la falta de pruebas en su contra.
CUARTO: Observa, este tribunal que efectivemente la víctima en la presente causa indica " Yo no quiero continuar con este caso----no estoy dispuesto a ir a juicio----"
Con base a los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor de ------ ya identificados, por considerar que el hecho de autos no puede atribuírsele al imputado de autos ,todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Así mismo por no constar más datos sobre los imputados y la víctima se acuerda su notificación por cartelera de conformidad con lo pautado en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG YOLLY CARDENAS SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG