REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 4 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-D-2003-000001



Por recibodo oficioDSCP 275/10-04 emanado de la Alcaldía del Municipio de Naguanagua de este Estado, donde anexa certificado de Defunción n° 698437 delñ Ministerio de Salud y Desarrollo Social, así como permiso para traslado del cadaver de quién en vida respondía al nombre de -------- titular de la cédula de identidad Nº 18783301, investigado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de MARYORITH DIAZ ; este Tribunal una vez revisada la presente actuación, para decidir observa que: PRIMERO: Se inicia la presente causa por detención efectuada del adolescente de autos en fecha 06/06/2003, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche en la Avd 190 de Tarapio, especificamente en la residencia Olga donde presuntamente se encontraba el adolescente junto a otro sujeto perpetrando el hecho punible que se le imputa..........". SEGUNDO: En recaudos referidos al TrIbunal se indica que el adolescente falleció el 24 de Novioembre del 2003 por herida por arma de fuego recibida en el torax que le pérforó organos internos , tal como se desprende de la copia simple del Acta de Defunción expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia de este Estado donde se evidencia que la muerte ocurrió en fecha 24/11/2003, y del Protocolo de Autopsia signado con el Nº 0698437, de fecha 26/02/2003 suscrito por el Dr. Edubio Ramos, del cual se desprende que efectivamente el adolescente falleció en la referida fecha. Con base a los fundamentos de hecho anteriormente expuestos y de conformidad a lo previsto en el artículo 561, literal “d” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 y artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Funciones de Control, de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa , a favor del entonces adolescente ------- Estado Carabobo, en virtud de haberse extinguido la acción penal por la muerte del imputado. Notifíquese a las partes, (Representantes del adolescente fallecido) y la víctima. Líbrense boletas. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, para ser archivado en el copiador correspondiente. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. CUMPLASE.-
JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL

Abog. Yolly Cárdenas Sánchez
Secretario(a)

Abg Yoibeth Escalona