REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 19 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-D-2004-000099

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Especializada de Responsabilidad Penal del Adolescente en la presente causa seguida a (l os) adolescente(s) de autos, investigado( s) por la presunta comisión del(os) delito(s) CONTRA LA PROPIEDAD, previsto(s) en el(los) artículo(s) 475 del Código Penal; y una vez revisada la presente actuación, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: se inicia el procedimiento por denuncia de fecha 24/10/2003, donde la víctima indica que el adolescente de autos, quién era su novio le sustrajo la suma de un millon de bolivares con su tarjeta de debito, por cuanto él conocía la clave. SEGUNDO: En su escrito la Fiscal indica, que su despacho ordenó oportunamente que se practicaran las diligencias de investigación que consideró necesarias a fin de hacer constar la comisión del hecho que se investiga, así como la responsabilidad del autor del mismo y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de este hecho, diligencias éstas que acompaña con el referido escrito. TERCERO: Señala además, que recibió las diligencias de la presente averiguación penal, donde se observa que la víctima indica lo señalado refiriendo a las personas que presuntamente conocen del hecho, siendo que uno de allos rindió declaración no aportando mayores datos a la investigación, pues señaló desconocer sobre los hechos; por lo que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan conocer en detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho y la participación de cada uno de los adolescentes imputados, para así contar con las suficientes evidencias que demuestren la culpabilidad de estos adolescentes en el hecho que se les imputa, es por ello que formula la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Observa este Tribunal que efectivamente entre las diligencias de investigación que acompaña el Ministerio público se encuentra comparecencia de la víctima ante el Organo de investigación donde señaló:”….. denunciar al -----quién era mi novio.....me hurtó la suma de ......…..”. Así mismo se observa declaración anexa del Ciudadano Edwin Rodriguez quién señaló: “…….. no tengo nada que expone,notengo conocimiento de los mismos…..”. En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos expuestos por la vindicta pública, y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del (los) adolescente(s ) ------ Valencia, Estado Carabobo; por la presunta comisión de delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 475 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines de ser agregada al archivo de copiadores correspondiente. CUMPLASE.-

La Jueza Primera en funciones de Control


Abog. YOLLY CARDENAS SANCHEZ


El Secretario(S)

Abg