REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 18 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-D-2004-000160

IMPUTADO:
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por recibida Solicitud de Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, donde aparece relacionado el ciudadano --Estado Carabobo, por cuanto los hechos que dieron origen a la presente causa no revisten carácter penal y por revisado los recaudos consignados por la fiscalia , relativos a diligencias de investigación; este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Siendo, que en el presente caso, la porción de droga decomisada era de un peso neto total de TRES GRAMOS CON CIENTO CUARENTA MILIGRAMOS lo que constituye una cantidad ínfima destinada al consumo, pues se determinó por a experticia de raspado de desdos que dicho adolescente es consumidor por lo que tales hechos no son constitutivos de delito alguno.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa aparecen relacionadas en acta policial cursante al folio cuatro (4 ), de fecha 10 de Julio del 2004, donde el funcionario aprehensor refiere “ ……. al solicitarle a los ciudadanos que se bajaran y hacerles ........le fué localizado ---restos vegetales y semillas.....….…”
TERCERO: Se experticia practicada a la presunta droga donde se indica que la misma posee un peso neto total de TRES GRAMOS CON CIENTO CUARENTA MILIGRAMOS, cantidad esta que destinaba el adolescente para su consumo pues se determinó de la experticia de raspado de dedos que le fué practicada que el mismo es consumidor. Con base a los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor de ------, de conformidad con el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.Se remite al adolescente al Consejo de Protección del Municipio San Diego a los fines de que dicten una medida de protección de las contempladas en el Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el caso, destinada a lograr su desintoxicación . Notifiquese a las partes. Líbrse oficio. CÚMPLASE.