REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 24 de Septiembre del 2004 al penado MARCOS ANTONIO VARGAS OCHOA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el 07-02-1989, de 25 años de edad titular de la cédula de identidad Nº 16.503.031, hijo de María del Rosario Vargas y Freddy José González, residenciado en el Caserío El Charal, calle vargas, N° 622, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo; mediante el procedimiento de Admisi y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS 10 MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 260 en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; articulo 460 en relación con el artículo 80 en su primer aparte y 278, todos del Código Penal, más las establecidas en el articulo 13 y se exoneró de la condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:
DETENIDO: 21-02-04
HA CUMPLIDO: 8 meses y 18 días
FALTA POR CUMPLIR: 4 años 2 meses y 6 días
CUMPLIRÁ: 15-01-09
.LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla 3 años 3 meses y 21 días (27-05-07)
CONFINAMIENTO: cuando cumpla 3 años 8 meses y 15 días (06-11-07)
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE Presidio articulo 13 del Código Penal
Interdicción Civil durante el tiempo de la pena
Inhabilitación Política mientras dure la pena
: -Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena, es decir ,después del cumplimiento de la pena principal presentándose ante la Primera Autoridad Civil del Municipio donde resida es decir 1 año 2 meses y 15 días (06-04-10).
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DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de fecha 24 de Septiembre del 2004 al ciudadano MARCOS ANTONIO VARGAS OCHOA. , a la pena de CUATRO (04) AÑOS 10 MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS PRESIDIO por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 260 en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; articulo 460 en relación con el artículo 80 en su primer aparte y 278, todos del Código Penal, a las penas accesorias a la de presidio articulo 13 y lo exonera en costas, se exhortan a la mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena para lograr beneficio correspondiente. Líbrese boleta de TRASLADO a fin de imponer al penado MARCOS ANTONIO VARGAS OCHOA de la ejecución de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada .
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.