REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el contenido del oficio N° 4055-D-04 de fecha 28-10-2004, recibido en este Despacho en fecha 03-11-2004, suscrito por el ciudadano Director del Internado Judicial Carabobo, ciudadano Héctor Alfonso Duque, mediante el cual informa a este despacho que el penado ABDEL MAJIB ABDULAZIZ, titular de la cédula de identidad N° 7.082.690 no ha reingresado a ese establecimiento penal; y visto asimismo los oficios recibidos de los Centros Comunitarios Eduardo Herrera y Andrés Grisanti y de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Central , de fechas 08,16 y 19 de Marzo del 2004, en su orden, mediante los cuales notifican que el mencionado penado no aparece registrado en los referidos centros desconociéndose su paradero actual; y por cuanto hasta la presente fecha no ha sido impuesto de la ejecución de la sentencia de fecha 19-09-1996; es por lo que lo procedente y ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal es librar Orden de Captura al referido penado y así se decide.

En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda : Librar ORDEN DE CAPTURA al penado ABDEL MAJIB ABDULAZIZ, titular de la cédula de identidad N° 7.082.690. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.Cúmplase.