REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal , en fecha 01-11-2.004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano PEDRO ALEJANDRO BANESCA APONTE, venezolano, de estado civil soltero, nacido el 19-06-1973, natural de San José de Guaribe, Estado Guárico, de 31 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.715.189, hijo de Antonio Banesca y María Margot Aponte, residenciado en el Barrio Alicia Pietro de Caldera, casa Nº 1, Manzana D16-2, Los Guatos, Estado Carabobo; a cumplir la pena de UN (01) AÑO1 Y CINCO (05) MESES DE PRISIÒN por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo278 del Código Penal ; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta; en tal sentido previamente observa:
PEDRO ALEJANDRO BANESCA APONTE, fue detenido el 13 de Agosto de 2004, hasta el 14 de Agosto del 2.004, que se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que solo estuvo detenido UN (01) DÍA; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTINJUEVE (29) DIAS, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o se le acuerde la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Fíjese Audiencia de Imposición de Acuerdo a la Agenda Única. Notifíquese al Penado, a tal efecto líbrese boleta de citación. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.