REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Corresponde a este Juzgador, emitir pronunciamiento en relación a la Solicitud de Revocatoria de la medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, otorgada a la penada ELSA YANETH ZARATE HERRERA, titular de la Cédula de Identidad 12.475.231 interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogado Armando José Paredes López, en base a las siguientes consideraciones:
Se evidencia, de la revisión del presente asunto que la penada ELSA YANETH ZARATE HERRERA, quien fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. En fecha 06-04-1998 le fue otorgado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo la formula de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, quedando bajo la supervisión de la Delegado de Prueba T.S.U. Raiza Alfonzo. Ahora bien es el caso, que según informe presentado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, el penado ELSA YANETH ZARATE HERRERA, incumplió con su obligación al no presentarse al centro, desacatando así las directrices y obligaciones impuestas, desde el mes de junio del año 2003, siendo infructuosas todas las gestiones realizadas por la delegado de prueba para hacerla comparecer y hasta la presente fecha, según consta en las comunicaciones remitidas a este Tribunal y las cuales cursan a los folios 260,y 276, ha sido imposible su localización, por lo que se hace procedente admitir la solicitud presentada.
Ante lo expuesto por el representante del Ministerio Público, debe concluirse que la penada incumplió con las presentaciones, siendo que con su conducta transgrede la forma de libertad anticipada que le fue acordada, en la búsqueda de encaminarle paulatinamente hacia la libertad, lo cual conlleva a pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a la conducta que observe, en el caso de marras se advierte la no disposición por parte de la penada ELSA YANETH ZARATE HERRERA de someterse a las condiciones y directrices impuestas tanto por el Tribunal así como por el Delegado de Prueba que le fue asignado, circunstancia que queda en evidencia ante su no comparecencia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central, desconociéndose su paradero hasta la presente fecha, por lo que efectivamente ha dejado de cumplir la pena impuesta, lo cual hace procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revocar la forma de libertad anticipada, de régimen abierto que le fuere acordado a la penada ELSA YANETH ZARATE HERRERA, en consecuencia líbrese la correspondiente ORDEN DE CAPTURA.
Por las consideraciones antes expuestas, este tribunal de ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada por extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a la penada ELSA YANETH ZARATE HERRERA, por incumplimiento sin motivo justificado de la obligación de éste de cumplir con el régimen impuesto, del cual tenía conocimiento. Líbrese la correspondiente orden de captura. Notifíquese a la defensa, al Fiscal penitenciario y a la delegada de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central. Cúmplase.