REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado JUAN JOSÉ GÓMEZ URBANO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.110.240; este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta en la actuación que en fecha 31-03-1.993 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la Pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; más las accesorias establecidas en el artículo 13 y 34 Eiusdem.
SEGUNDO: Se observa además que su detención se produce inicialmente el 06 de Junio de 1.990.
TERCERO: Cursa al folio 302 de la Segunda Pieza auto mediante el cual en fecha 16 de Septiembre de 1997 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo REDIMIÖ LA PENA por un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS, POR LO QUE CUMPLIRÍA SU PENA EL 21-11-2000 a las doce del mediodía.
CUARTO: En fecha 07 de Junio de 1999, el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público le acordó al penado FELIX RAMÓN MARTÍNEZ WEFFER una Medida de Confinamiento en Caricuao, Edificio San Francisco, Apartamento 11-02, Caracas, Distrito Federal, hasta el día 06 de Diciembre del 2001, a las doce horas de la noche.
Con fundamento a las anteriores observaciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la EXTINCIÓN DE LA PENA del ciudadano JUAN JOSÉ GÓMEZ URBANO, antes identificado, por cumplimiento de la condena impuesta en fecha 31-03-1.993; en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra por la presente causa, la cual guarda relación con la averiguación distinguida con el N° D-047.636 ( Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Carabobo), de fecha 05-06-1990, . Notifíquese al Penado, al Fiscal de Ejecución Penas y, a la Defensa. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y, al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase