REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 08 de septiembre del 2004 al penado JOSÉ FERNANDO CANELÓN, titular de la cédula de identidad Nº 7.095.874 y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y 4 MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, más las establecidas en el articulo 13 y se exoneró de la condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:
DETENIDO:22-05-03
HA CUMPLIDO: 1 año 5 meses y 10 días
FALTA POR CUMPLIR: 3 años 10 meses y 20 días
CUMPLIRÁ: 22-10-08
De conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el penado sólo podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.

EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE Presidio articulo 13 del Código Penal
Interdicción Civil durante el tiempo de la pena
Inhabilitación Política mientras dure la pena
Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena, es decir ,después del cumplimiento de la pena principal presentándose ante la Primera Autoridad Civil del Municipio donde resida.
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DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 08 de septiembre del 2004 al penado JOSÉ FERNANDO CANELÓN. , por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, a las penas accesorias a la de presidio articulo 13 y lo exonera en costas, se exhortan a la mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena para lograr beneficio correspondiente una vez cumplida la mitad de la misma. Líbrese boleta de TRASLADO a fin de imponer al penado JOSÉ FERNANDO CANELÓN de la ejecución de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada .
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.