REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal , en fecha 29-09-2.0010, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LÓPEZ RODRÍGUEZ RICHARD ARTURO, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad 11.816.008, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 26, Calle Andrés Eloy Blanco , Valencia Estado Carabobo ; a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO , por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y, a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 de nuestra norma sustantiva penal, así como al pago de las costas procesales ; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
LÓPEZ RODRÍGUEZ RICHARD ARTURO, fue detenido el 05 de Agosto de 1997, hasta el 09 de Agosto de 2000 que egresó con Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que cumplió TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) DÍAS; resulta nuevamente detenido el 22-07-2004, hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, los que sumados a la detención anterior resulta como total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 18 de Julio del año 2005.
Por aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevee la Extractividad, la cual es aplicable en el presente caso, se deja expresa constancia que el mencionado Penado a partir de la presente fecha, pudiera optar por cualquiera de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena, por haber extinguida tiempo suficiente para el otorgamiento de alguna de ellas.La anterior es dictada Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese al Penado. Impóngase del auto de ejecución en la oportunidad que por agenda única se fije. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Ofíciese. Cúmplase.