Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal , en fecha 15-10-2.004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ROBER JOSÉ JIMÉNEZ VALERA, venezolano, soltero, agricultor, de 23 años de edad, nacido en fecha 25-03-1981, natural de Caracas, Distrito Capital, portador de la Cédula de Identidad Nº 15.574.955, hijo de Marle de Jiménez y Luis Jiménez , residenciado en el Barrio San José, Primera Cuadra, Bodega Mercal de Cándido, Municipio Miranda , Estado Carabobo; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO , por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 Ordinal 1º del Código Penal y, a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 de nuestra norma sustantiva penal ; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
ROBER JOSÉ JIMÉNEZ VALERA, fue detenido el 05 de Septiembre del 2.001, hasta el 08 de Octubre del 2004 que se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que estuvo detenido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o se le acuerde alguna modalidad de cumplimiento de penas, conforme a las previsiones del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Penado, a tal efecto líbrese boleta de citación. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

Dra . NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ

LA SECRETARIA.
ABG.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA
ABG. MARIA HELENA PINHEIRO