Visto el contenido del escrito presentado por el Penado JOSÉ LUIS TIRADO titular de la Cédula de Identidad Nº 9.448.096 y, revisada como ha sido la presente actuación, observa este Tribunal que : En fecha 22 de Noviembre de 1999, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal ; fallo éste ejecutado en fecha 29 de Diciembre de 1999 por el Tribunal Itinerante de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Se observa además que el mencionado Penado, resultó detenido el 03 de Septiembre de 1998 hasta el 09 de Septiembre de 1998, que se le acordó el Beneficio de Sometimiento a Juicio ; faltándole por cumplir para la fecha de ejecución del fallo, 06 Meses y 24 Días .
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado; esto según lo dispone el primer aparte de la citada disposición. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo (29/12/99), ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta al prenombrado ciudadano, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSÉ LUIS TIRADO, antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente N° F-054.268 (Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Carabobo) de fecha 01/01/1998. Líbrense las correspondientes Notificaciones. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN .
Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.

LA SECRETARIA.

ABG.