REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 17 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2000-000052

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al penado OLLARVE MONTERO JANSÓN OMAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.744.873 , quien fecha 16-07-2001 resultó CONDENADO por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal; este tribunal para decidir observa: PRIMERO: Cursa en la actuación (folios 104 y 105), auto de fecha 22-07-2002, mediante el cual se otorgó al referido Penado la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, la que cumpliría laborando durante el día en la empresa “ PREVI CENTRO “C.A y, pernoctando en el área destinada a los Destacamentarios del Internado Judicial de Carabobo. SEGUNDO: Se observa además que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante oficio Nº 2372 de fecha 31-10-2002 informa al Tribunal que éste Penado para esa fecha no había comparecido a esa Unidad Operativa , e igualmente presentaba pernoctas irregulares en el Internado Judicial Carabobo; lo que esa Institución ha ratificado mediante oficios Nº 645 de fecha 24-03-2003; 264 del 04-02-2004 y 1489 de fecha 09-08-2004.TERCERO: Así mismo se observa que desde el 05-12-2002, este Despacho ha requerido la comparecencia del Penado, librando al efecto, tanto oficios al Delegado de Prueba designado para que gestione la comparecencia de éste , como Boletas de Citación y Telegramas; trámite que ha resultado infructuoso, tal como se desprende entre otras comunicaciones de la información suministrada por el Director del Internado Judicial Carabobo mediante oficio Nº 246-cj-03 (folio 424), mediante el cual participa la imposibilidad de darle curso a la citación dirigida al prenombrado Destacamentario, ya que el mismo no pernocta desde el 05-03-2003 CUARTO: Por otra parte se observa que el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Armando Paredes López, mediante Nº 08-14-553-2004 de fecha 12- 04-2004, solicitó al Tribunal la REVOCATORIA de la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgada a OLLARVE MONTERO JANSÓN OMAR, ya que éste incumplió con sus presentaciones ante la Unidad Técnica y dejó de acudir a las pernoctas.
Ahora bien, por disposición del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de penas se revocarán por el incumplimiento de la obligaciones impuestas y, siendo que en el presente caso según la información recibida el Penado OLLARVE MONTERO JANSÓN OMAR, quebrantó el régimen establecido para la fórmula de cumplimiento de penas que le fue otorgada ; resulta procedente y ajustado a derecho la REVOCATORIA de la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada al penado OLLARVE MONTERO JANSÓN OMAR, antes identificado, por incumplimiento de las obligaciones y condiciones previstas para su otorgamiento; todo de conformidad con dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA a los organismos competentes a objeto de su detención y reclusión en el Internado Judicial Carabobo donde terminará de cumplir la pena impuesta. Así se DECIDE.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial Carabobo, al Ministerio del Interior y Justicia y, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.

LA SECRETARIA.

ABG.